Guía de recargo de equivalencia
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¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia se enmarca como un régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Este régimen se vuelve obligatorio para quienes realizan actividades de comercio minorista, específicamente para aquellos que cumplen con las siguientes condiciones:
- Ejercen una actividad económica por cuenta propia, adquiriendo bienes para su posterior venta, excluyendo la capacidad de fabricar, modificar, tratar o transformar dichos bienes.
- El 80 % de las ventas totales realizadas en el año anterior deben haber sido a clientes no empresarios ni profesionales.
Si cumples con ambas condiciones, conforme al Impuesto sobre el Valor Añadido, te verás compelido a tributar bajo el régimen de recargo de equivalencia.
Los demás autónomos que no se clasifican como comerciantes minoristas y no cumplen con estos dos requisitos no pueden optar por este régimen especial.
¿Qué significa estar en recargo de equivalencia?
Para un autónomo bajo este régimen, las obligaciones fiscales varían ligeramente al momento de pagar y declarar el IVA. Esto implica principalmente 3 aspectos:
- Por cada compra realizada, se debe abonar a Hacienda un “recargo” que varía según el tipo de IVA aplicado a los productos.
- No es necesario presentar liquidaciones trimestrales del IVA.
- No se requiere emitir facturas de venta a los clientes.
Tipos de recargo de equivalencia
Además saber cómo funciona el recargo de equivalencia, es importante conocer los distintos tipos que hay:
El IVA de los productos junto con el recargo de equivalencia, deben constar por separado en las facturas de los proveedores y deben ceñirse a los estos valores:
- El 5,2 %: Para artículos con IVA al tipo general del 21 %
- El 1,4 %: Aplicable a productos con IVA al tipo reducido del 10%
- El 0,5 %: Para artículos con IVA al tipo reducido del 4%.
- El 0,75 %: Aplicable al tabaco
¿Se puede estar en recargo de equivalencia y en el régimen general del IVA a la vez?
“Sí, es posible, y te proporcionaremos un ejemplo para clarificar cómo funciona y qué hacer si te encuentras en recargo de equivalencia y en régimen especial del IVA al mismo tiempo:
Imaginemos que eres un autónomo que realiza simultáneamente dos actividades: por un lado, te dedicas al comercio minorista de prendas de vestir, y por otro, actúas como intermediario en el comercio.
La actividad de comercio minorista está sujeta al recargo de equivalencia. Esto implica que aplicarás el IVA con recargo de equivalencia al tener la condición de comerciante minorista. Sin embargo, en la actividad de intermediario del comercio, aplicarás el régimen general de IVA.
En casos como este, cuando ejerces ambas actividades, es importante tener en cuenta lo siguiente:
En la actividad de intermediario de comercio, debes presentar trimestralmente el modelo 303 con los datos de ingresos y gastos. Es necesario llevar registros separados para identificar los ingresos y gastos totales de cada actividad. Debes confeccionar los libros registro correspondientes a la actividad de intermediario del comercio.
En la actividad de intermediario de comercio, emite facturas de venta a tus clientes aplicando solo un 21 % de IVA. No es necesario añadir el porcentaje adicional correspondiente al recargo de equivalencia.
En la actividad de comercio minorista de prendas de vestir, sigue el régimen del recargo de equivalencia y agrega la cantidad correspondiente de acuerdo con el porcentaje de IVA.”
Cómo funciona el recargo de equivalencia
El funcionamiento del recargo de equivalencia es muy fácil.
- Al estar recargo de equivalencia, es esencial informar a los proveedores para que apliquen el recargo en las facturas.
- Los proveedores emiten facturas normales con el IVA y el recargo correspondientes por cada compra.
- Ejemplo práctico: Una compra de 1000€ de pantalones conlleva un total a pagar de 1262€, incluyendo IVA y recargo de equivalencia.
Recargo de equivalencia y gastos deducibles
Estar en recargo de equivalencia implica la imposibilidad de recuperar el IVA de compras vinculadas con la actividad. No se puede deducir el IVA de los gastos, ya que no se ingresa el IVA de las ventas en Hacienda.
Obligaciones fiscales del recargo de equivalencia
Las obligaciones para un comerciante minorista bajo este régimen se resumen en:
- Informar a los proveedores sobre la condición de recargo de equivalencia.
- No llevar registros de IVA, excepto si hay otras actividades bajo diferentes regímenes de IVA.
- Presentar el modelo 309 en adquisiciones intracomunitarias.
Qué bienes se excluyen del recargo de equivalencia
No todos los artículos o productos que comercializas te dan la condición de comerciante minorista. Y, por lo tanto, en función de lo que vendas, podrías quedar excluido del recargo de equivalencia.
Estos son los bienes que te excluyen del régimen del recargo de equivalencia:
Algunos bienes excluyen del régimen del recargo de equivalencia, permitiendo el uso del régimen general del IVA.
Estos bienes incluyen vehículos, embarcaciones, objetos de arte, entre otros.
Si surge duda respecto al recargo de equivalencia y su aplicación, se puede solicitar asesoramiento gratuito con uno de nuestros asesores.
Tabla de contenidos
- Qué es el recargo de equivalencia
- ¿Qué implica que tu actividad esté en recargo de equivalencia?
- Cuánto es el recargo de equivalencia
- ¿Se puede estar en recargo de equivalencia y en el régimen general del IVA a la vez?
- Cómo funciona el recargo de equivalencia
- Un ejemplo de recargo de equivalencia
- El recargo de equivalencia y los gastos deducibles
- Obligaciones fiscales del recargo de equivalencia