Modelo 349
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Qué es el modelo 349
Quién está obligado a presentar el modelo 349
- Es obligatorio que declares la compraventa si esta se realiza desde algún país de la UE y se dirige a otro país comunitario pero distinto (Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran operaciones intracomunitarias)
- Ambas partes debéis estar registradas oficialmente como operadores intracomunitarios y tener adjudicado un número identificativo
Si te encuentras en esta situación, no importa el régimen de IVA por el que tributes ni la cuantía de la compraventa: tendrás que presentar el modelo 349.
La única excepción que te exime de la obligación de presentar el 349 es que durante un año no hayas realizado ninguna adquisición intracomunitaria. En estos casos, la Agencia Tributaria te dará de baja del Registro de Operadores Intracomunitarios automáticamente.
A partir del 1 de enero de 2021 las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias y no deberán informarse a través del modelo 349. Sí que deben declararse las realizadas durante 2020.
La obligación de presentar el Intrastat y el modelo 349
Deberán presentar la declaración de Intrastat todos aquellos autónomos que hayan realizado alguna operación intracomunitaria que supere los 400.000 euros al año.
También se deberá presentar la declaración cuando en el curso del año, se alcance este valor acumulado.
Por tanto, si presentas el Intrastat, también estás obligado a declarar esas operaciones intracomunitarias mediante el modelo 349.
Plazo de presentación del modelo 349
- Mensual: cuando el importe total sea superior a 50.000 €. Se presenta hasta el día 20 del mes siguiente.
- Trimestral: cuando durante los cuatro trimestres anteriores el importe total sea superior a 50.000 €. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
Presentación del modelo 349 fuera de plazo
Presentar el modelo fuera de plazo supone una sanción o un requerimiento dependiendo de quién se de cuenta del retraso.
La sanción consistirá en una multa fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
Si no hay requerimiento y lo presentas tu antes de que Haciendo te lo informe, todos los importes anteriores se dividen por 2.
Cómo presentar el modelo 349 telemáticamente en Hacienda
Para presentarlo puedes optar por hacerlo tú mismo o contar con una asesoría fiscal online como Declarando que automatiza el proceso.
En cualquiera de los casos, vas a necesitar el certificado digital o la Clave PIN porque es la única forma que tiene la Agencia Tributaria de identificarte.
Instrucciones para rellenar el modelo 349
Si decides rellenar el modelo 349 por tu cuenta vas a tener que cumplimentar las casillas en la web de Hacienda.
El primer paso es la página de identificación donde rellenas tus datos, el ejercicio que declaras, las operaciones y la fecha.
El siguiente paso es cumplimentar el interior del modelo con las operaciones y la información relativa a estas. Vas a tener que aportar en cada una de ellas los siguientes datos:
- Código del país
- NIF intracomunitario
- Apellidos y nombre o razón social
- Clave del tipo de operación*
- Base imponible del IVA de la operación
*La clave del tipo de operación hace referencia a las diferentes letras que equivalen a las operaciones que se declaran en el modelo. De esta forma en lugar de escribir la operación se añade su letra.
Rectificar el modelo 349
Este modelo 349 tiene un apartado específico para detallar las facturas rectificativas. Es decir, un apartado donde se detallan las facturas que te han llegado para corregir algún error en otra factura anterior.
De todas formas, como en el resto de modelos, tienes la opción de presentar una declaración complementaria. Para ello, únicamente debes volver a presentar el modelo con la información corregida.
Debes indicar que es una complementaria y a qué modelo modifica. Tranquilo, existe el apartado llamado Declaración complementaria dentro de la web de la AEAT.
Por otro lado, si quieres cambiar el modelo por completo, lo mejor es que presentes una declaración sustitutiva.
Tabla de contenidos
- Qué es el modelo 349
- Quién está obligado a presentar el modelo 349
- La obligación de presentar el Intrastat y el modelo 349
- Plazo de presentación del modelo 349
- Presentación del modelo 349 fuera de plazo
- Cómo presentar el modelo 349 telemáticamente en Hacienda
- Presentar el modelo 349 con Declarando
- Instrucciones para rellenar el modelo 349
- Rectificar el modelo 349
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Preguntas frecuentes sobre el modelo 349
El modelo 349 lo tienes que presentar:
- Primer Trimestre: del 1 al 20 de Abril.
- Segundo Trimestre: del 1 al 20 de Julio
- Tercer Trimestre: del 1 al 20 de Octubre.
- Cuarto Trimestre: del 1 al 30 de Enero.