El IVA repercutido representa el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que un autónomo o empresario cobra a sus clientes por los servicios prestados o productos vendidos. Esta tasa impositiva, incluida en el precio total abonado por el consumidor, debe ser luego liquidada y entregada al fisco en la declaración tributaria correspondiente.
Es crucial distinguir entre el IVA repercutido y el IVA soportado. Mientras que el IVA repercutido se cobra a los clientes y se liquida posteriormente con Hacienda, el IVA soportado hace referencia al impuesto abonado por un autónomo o empresario en los bienes o servicios que adquiere de sus proveedores.
El cálculo del IVA repercutido se realiza multiplicando el precio de venta del producto o servicio por el tipo de IVA aplicable a la actividad comercial. El autónomo o empresario es responsable de recaudar este IVA y luego remitirlo al fisco en la declaración de impuestos correspondiente, como el modelo 303 (declaración trimestral) o el modelo 390 (declaración anual).
En contraste, el IVA soportado es el impuesto abonado por el autónomo o empresario al adquirir bienes o servicios para su negocio. Mientras el IVA soportado puede ser deducible, el IVA repercutido no lo es.
La fórmula para calcular el IVA a ingresar es: IVA a ingresar = IVA repercutido a los clientes – IVA soportado en sus adquisiciones.
En resumen, el IVA repercutido es el porcentaje de IVA que el autónomo cobra a sus clientes y luego liquida en las declaraciones fiscales, mientras que el IVA soportado se refiere al impuesto abonado por el autónomo al adquirir bienes o servicios para su actividad empresarial.