Un delito fiscal ocurre cuando un contribuyente evade el pago de impuestos que le corresponde a la Hacienda Pública, ya sea estatal, autonómica, foral o local. En España, se considera delito fiscal cuando la cuota defraudada supera los 120,000 euros. El Código Penal español, en los artículos 305 al 310, establece penas de cárcel de 1 a 5 años para quienes cometan este delito.
Es relevante señalar que los asesores fiscales de los contribuyentes generalmente no son considerados autores de delitos fiscales, a menos que actúen en nombre de otro individuo y estén involucrados en la comisión del delito. Las conductas que constituyen delitos fiscales abarcan la elusión de pagos, la obtención indebida de devoluciones y el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales.
En cuanto a la prescripción de los delitos fiscales, la Ley General Tributaria establece un plazo de prescripción de 4 años para las infracciones fiscales. Sin embargo, este plazo se suspende durante una investigación y un juicio con Hacienda, lo que significa que el tiempo de prescripción se detiene hasta la resolución del juicio.
Las multas por delitos fiscales varían según la gravedad de la infracción. En infracciones leves, la multa puede ser de 150 euros, mientras que en casos graves, el monto mínimo es de 1,000 euros. En infracciones muy graves, las multas pueden superar los 30,000 euros. Por lo tanto, es esencial cumplir con las obligaciones fiscales y mantener registros adecuados de las finanzas para evitar problemas con la Hacienda.