Autónomo colaborador

¿Sabes lo que es? Nuestros expertos te lo explican.

Siendo autónomo, es un hecho el que haya días muy complicados, el trabajo se va acumulando y no quieres dejar responsabilidades a otras personas.

A pesar de esto, ¿te has planteado alguna vez que algún familiar te ayude en el negocio? 

A esta figura la  denominamos como autónomo colaborador y quizá cuenta con ventajas que te interesa conocer.

¿Qué es un autónomo colaborador?

El autónomo colaborador es un familiar del autónomo titular que trabaja y convive con él para ayudar en el negocio. Las leyes permiten la contratación de familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad o adopción, y es obligatorio que el autónomo familiar esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

A pesar de considerarse autónomo según el RETA, para Hacienda, la actividad del autónomo colaborador tributa como rendimientos del trabajo, similar a un trabajador asalariado. Sin embargo, el familiar colaborador está obligado a pagar las cuotas de la Seguridad Social como cualquier otro autónomo.

Es importante señalar que, al igual que un autónomo general, el autónomo colaborador también sigue las mismas condiciones para obtener la prestación por desempleo.

Novedades para el autónomo colaborador

La novedad clave para el autónomo familiar es la eliminación de restricciones de edad al contratar a un familiar. 

Anteriormente, solo se permitía contratar a menores de 30 años o familiares menores de 45 años, pero ahora no hay limitaciones en este aspecto. La contratación es libre siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos para ser autónomo colaborador

El autónomo colaborador debe cumplir varios requisitos para darse de alta, principalmente, trabajar de manera habitual en el negocio y convivir en el mismo hogar o depender del autónomo titular. No se permite contratar a un familiar que viva en otro domicilio. 

Ambas partes no deben estar dadas de alta como trabajadores por cuenta ajena, y la pluriactividad no es compatible. Además, el familiar colaborador no puede tener menos de 16 años, ya que, según el Estatuto de los Trabajadores, esta es la edad mínima permitida para ejercer una actividad profesional.

El alta del autónomo colaborador

Darse de alta como autónomo colaborador ofrece la ventaja de trámites más sencillos en comparación con el alta como autónomo general. Solo es necesario registrarse en el RETA como autónomo familiar colaborador, evitando así el trámite adicional en la Agencia Tributaria.

Para dar de alta a un familiar en la Seguridad Social, el autónomo titular completa el modelo TA0521/2 y lo presenta en una administración de la Seguridad Social o en línea.

Los documentos requeridos incluyen:

  • El DNI del colaborador
  • El libro de familia
  • Una copia del alta en Hacienda del autónomo titular.

 

Este proceso es más rápido y simple que el alta como autónomo general.

Obligaciones fiscales del titular y el autónomo colaborador

Para evitar infracciones con la administración pública, tanto el autónomo titular como el autónomo familiar deben cumplir con obligaciones fiscales específicas.

Obligaciones fiscales del autónomo colaborador

El autónomo familiar, aunque esté bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cotice como autónomo, sigue un régimen fiscal similar al de un trabajador asalariado. Esto implica obligaciones separadas con la Seguridad Social y Hacienda. El autónomo colaborador no liquida el IVA ni retenciones a cuenta del IRPF trimestralmente, como lo haría un autónomo general, sino que presenta la declaración anual de la renta como asalariado.

Hasta 2022, el autónomo familiar, aunque fuera el hijo del autónomo general, no tenía derecho al desempleo, pero una sentencia del Tribunal Supremo revocó esta restricción, permitiéndole cobrar el paro por el RETA si ha cotizado 12 meses.

Obligaciones fiscales del autónomo titular

El autónomo titular tiene responsabilidades similares a las que tendría con un asalariado. Debe cotizar a la Seguridad Social por el autónomo familiar, abonar su salario mensualmente según su categoría y convenio profesional, y tiene derecho a contabilizar el salario del autónomo familiar como un gasto deducible.

A pesar de tratarse de un contrato con un autónomo, las obligaciones del autónomo titular son equiparables a las que tendría con un asalariado en nómina.

Bonificaciones y ayudas para autónomos colaboradores y titulares

El autónomo colaborador familiar disfruta de una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses, siempre que sea su primera vez en este régimen y no haya sido autónomo previamente. Además, en los siguientes 6 meses, se beneficia de una rebaja del 25% en la cuota.

Por otro lado, el autónomo titular también obtiene ventajas al contratar a un familiar. Recibe una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses en caso de contratación indefinida. El único requisito es que el autónomo colaborador familiar no haya sido contratado de la misma manera en los últimos 5 años.

Para mantener la bonificación, el autónomo titular debe conservar el contrato durante seis meses después del periodo bonificado, salvo excepciones como dimisión del trabajador, causa de despido procedente, incapacidad permanente total, o la conclusión del proyecto para el cual fue contratado.

Esta medida busca apoyar a pequeños negocios que emplean a familiares, fomentando su cotización y contribuyendo al sustento de estos negocios.

El autónomo colaborador y los gastos deducibles

El contrato del autónomo colaborador es considerado un gasto deducible para el autónomo titular. 

Contratar a un familiar se contempla como un gasto necesario para la actividad, permitiendo al autónomo deducirlo en su declaración de la renta. Para cumplir con los requisitos de deducción, es necesario tener un contrato laboral, que ambos estén afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que el autónomo familiar conviva y trabaje en el negocio de manera habitual y continua, y que las retribuciones sean acordes al mercado y se justifique un régimen de dependencia laboral. 

En resumen, cumplir con los requisitos establecidos por ley para contratar a un familiar como autónomo colaborador permite deducir ese gasto en la renta.

Dudas frecuentes

¿Puede trabajar mi hijo en mi negocio sin contrato?

Si tu hijo trabaja de forma habitual y no puntual, es necesario contratarlo como autónomo colaborador.

¿Es posible ser autónomo colaborador societario?

Sí, un autónomo societario puede contratar a un familiar como autónomo colaborador, siempre que cumpla con los requisitos generales para esta contratación.

¿Cómo tributa un autónomo colaborador el IRPF?

El autónomo colaborador está exento de obligaciones fiscales trimestrales y no liquida retenciones a cuenta del IRPF con el modelo 130. Debe presentar la declaración de la renta anual como asalariado.

¿Cuánto paga un autónomo colaborador?

El autónomo colaborador presenta sus impuestos como un trabajador asalariado y está obligado a la declaración anual de la renta. La cuota de autónomo se beneficia de una bonificación del 50% durante los 18 primeros meses, seguida de una rebaja del 25% durante los siguientes 6 meses.

¿El autónomo colaborador tiene derecho a la tarifa plana?

No, el autónomo colaborador no tiene derecho a la tarifa plana, pero recibe una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los 18 primeros meses y una rebaja del 25% durante los siguientes 6 meses, siempre que sea la primera vez que se da de alta en el régimen y no haya sido autónomo anteriormente.

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